Durante 2021 MiPymes gozarán de tarifas especiales ante las Cámaras de Comercio

Por estos días muchos empresarios estarán en proceso de renovación de la matrícula mercantil, sin embargo, algunos tendrán en mente las tarifas aplicables para dicho acto y para otros tantos relacionados con el registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias, de disolución, liquidación y cancelación de sociedades, de actos, libros, documentos, actas, etc., establecidas por el gobierno nacional mediante el Decreto 2260 de 2019, modificatorio del Decreto 1074 de 2015. 

Así, si ese es el caso, es pertinente recordar que a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 estará vigente y se aplicarán las siguientes tarifas especiales para los servicios de registro mercantil que requieran las MiPymes, de todos los sectores en Colombia, previo el cumplimiento de estos requisitos: 

  • Cuenten con matrícula mercantil en cualquier cámara de comercio.
  • Se identifiquen como una Mipyme
  • Hayan renovado la matrícula mercantil en el año 2020. (Requisito exigido siempre y cuando se opte por los siguientes servicios: renovación y cancelación de matrícula, inscripción de actos, libros y documentos y solicitud de certificados).

Anexo: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2020.  Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3vqahZH

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