La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Resolución Número 000012 de fecha 9 de febrero de 2021, modificó la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 que regula disposiciones en materia de sistemas de facturación, en los siguientes términos:
- Adicionó a la definición de contenedor electrónico establecida en el numeral 14 del artículo 1: “Este instrumento deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.”
- Adicionó al numeral 3 del artículo 11 relacionado con requisitos de la factura electrónica de venta: “Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio”.
- Eliminó del numeral 6 del artículo 11 relacionado con requisitos de la factura electrónica de venta, el siguiente aparte:“cuando se utilice el procedimiento de factura electrónica de venta con validación previa con reporte acumulado”.
- Adicionó un parágrafo al artículo 39, aclarando algunos aspectos para los sujetos obligados a la utilización de prefijos:“Parágrafo: Los sujetos obligados a la utilización del prefijo de que trata el numeral 2 de este artículo, podrán utilizarprefijos de hasta cuatro (4) letras, números o su combinación; en todo caso, podría utilizarse un número menor de prefijos, atendiendo al número de establecimientos de comercio, sedes, oficinas, locales, puntos de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; conforme a lo anterior, las autorizaciones de numeración de facturación expedidas hasta con cuatro (4) letras, números o su combinación tendrán validez.”
- Adicionó un parágrafo al artículo 55 con el fin de incorporar las condiciones que deben cumplir los adquirentes debienes y/o servicios efectuados con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente almomento de transmitir a la DIAN la información y el contenido de los citados documentos: Adicionalmente, incorporó el “Anexo técnico Documento Soporte” el cual contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual deberá adoptarse a más tardar el 1 de julio de 2021.
- Se modifica el artículo 68:Se incorpora un nuevo Anexo Técnico de Factura Electrónica de venta versión 1.8el cual reemplaza en su totalidad el Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.7 – 2020. El Anexo Técnico de Factura electrónica de Venta versión 1.8 se incorpora como anexo a la presente Resolución.
Fuente: DIAN. 2021. Resolución Número 000012, 09 de Febrero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3oUxv7X
Deja tu comentario