Dian expide Resolución mediante la cual se prescribe el formulario 350 por el año gravable 2021
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución Número 000009 de fecha 05 de febrero de 2021, prescribe el formulario No. 350, para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los agentes retenedores, para el año 2021 y siguientes.
Dado que mediante la sentencia C-293 del 5 de agosto de 2020 de la Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad de los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020 y se declararon exequibles los artículos 9 al 14 del decreto en mención. Se hace necesario eliminar las casillas correspondientes a Retenciones del impuesto solidario por el COVID 19 y Aporte solidario voluntario por el COVID 19 (anterior formulario casillas 84 y 85).
La Resolución precisa que:
El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.
Fuente: DIAN. 2021. Resolución 000009 de 2021. 05-02-2021 Disponible en: https://bit.ly/3unuRc9
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