En el reciente concepto unificado, la Dian estableció lineamientos generales relacionados con la garantía que se puede exigir a los usuarios aduaneros para amparar el cumplimiento de sus obligaciones.

En dicho concepto unificado se definen conceptos y disposiciones generales sobre:

  • ¿Qué es una Garantías Aduanera? Clase y alcance y los casos que no requieren constitución
  • Pólizas
  • Seguro de cumplimiento (cuáles son las partes y los elementos esenciales)
  • Siniestros
  • Límites y alcances de las aseguradoras y/o garantes.​​

La garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera, mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones aduaneras.

El concepto indica que es deber de los usuarios aduaneros suscribir un contrato de seguro con una compañía de seguros, que le expedirá una póliza, o constituir una garantía ante una entidad bancaria, que le expedirá el documento que acredita la emisión de la correspondiente garantía bancaria. 

Estos documentos serán los que se deberán presentar ante las autoridades aduaneras para su correspondiente aceptación y certificación. La constitución de garantías se hará a favor de la Dian y deberá constar expresamente la mención de que la compañía de seguros o la entidad bancaria renuncia al beneficio de excusión.

Adicionalmente, el concepto indica en qué casos no se requiere constituir garantía como son:

Todo lo anterior con el fin de recoger la doctrina relacionada con las garantías aduaneras, proferidas hasta la fecha por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en lo referente a la normatividad aduanera que se encuentra rigiendo al momento de la expedición de este concepto.

Es importante tener en cuenta que este concepto revoca todos los conceptos expedidos en los asuntos tratados a fondo.

Fuente: DIAN. 2021. Concepto 100202208-027 Bogotá, 03 de Febrero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3frHRt5

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