¿Cómo manejar los datos personales en sitios de acceso al público?

La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que los datos personales que sean publicados en sitios de acceso al público, como redes sociales e internet no los convierte en datos de naturaleza pública y por lo tanto en el tratamiento se deberá garantizar la aplicación de los principios contemplados en el artículo 4 de la  Ley 1581 de 2012. 

PRINCIPIOS: 

  • Acceso y Circulación Restringida. 
  • Calidad o Veracidad.
  • Confidencialidad, Seguridad.
  • Legalidad, Finalidad, Libertad, Transparencia. 

Por otra parte, los datos personales que no sean públicos no pueden ser divulgados en internet, salvo que el acceso a los mismos sean controlables.

Fuente: Ámbito Jurídico. 02/02/2021. Publicación de datos personales en redes sociales o internet no les da, por ese solo hecho, naturaleza pública. Disponible en: https://bit.ly/3i02spP

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