Hasta el 31 de enero de 2021 hay plazo para acogerse al Régimen Simple de Tributación
Recuerde que el plazo para acogerse al Régimen Simple de Tributación para la vigencia año gravable 2021 vence el próximo 31 de enero de 2021.
Para inscribirse a este régimen verifique que el contribuyente cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT($2.848.560.000 año 2020). Las empresas nuevas que se quieran acoger a este régimen deben cumplir este tope durante el año.
- Si uno de los socios persona natural tiene una o varias sociedades inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
- Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
- La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
- La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
- La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción en el RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
Tenga en cuenta que no pueden optar por el régimen SIMPLE:
- Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
- Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes.
- Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
- Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
- Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
- Las sociedades que sean entidades financieras.
- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:


- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8anterior y otra diferente.
- Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los 5años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
Anexo: Congreso de la República. Ley 2010 de 2019. Disponible en: https://bit.ly/3vwNFaa
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