Conozca en qué calidad actúan los herederos o legatarios del socio fallecido

La Superintendencia de Sociedades emitió el concepto 220-271932 el pasado 23 de diciembre de 2020, en el cual indicó que las cuotas del socio fallecido le corresponden a la sucesión ilíquida, es decir a los herederos o legatarios y no deben ser vistos de manera particular como acreedores diferentes del que era socio. Lo anterior obedece a que cuentan con los mismos derechos y obligaciones que le correspondían al socio. 

En virtud de lo anterior hay que tener claridad de los dos tipos de acreedores que se pueden presentar dentro de la sociedad: 

  • Acreedores InternosSon aquellos que tienen la calidad de socios o accionistas de la sociedad. (Si el socio falleció antes de ser aprobada la cuenta final de liquidación, el representante legal o quien esté facultado para hacerlo, al momento de la convocatoria debió tener en cuenta quien está legitimado para recibirla, artículo 190 del Código de Comercio)
  • Acreedores ExternosSon aquellos terceros con los cuales una sociedad tiene una o varias deudas.

CÓDIGO DE COMERCIO

Respecto al pago de las acreencias el artículo 26 de la Ley 1429 de 2010, la Superintendencia manifiesta: 

  • Para el pago de las obligaciones a favor de aquellos acreedores que no ha sido posible localizarlos, se efectuará el pago por consignación de que trata el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil.
  • Cuando el acreedor no se acerque a recibir el pago de su acreencia, el liquidador estará facultado para hacer un depósito judicial a nombre del acreedor respectivo por el monto de la obligación reflejada en el inventario del patrimonio social.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. OFICIO 220-271932 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2020. Disponible en: https://bit.ly/3vyhaZ1

Fuente: Ámbito Jurídico. 19-01-2021. Herederos o legatarios no deben ser vistos de manera particular como acreedores diferentes del socio fallecido. Disponible en: https://bit.ly/2RRmEiY

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