A fin de revisar diferentes temas de actualidad y de interés para nuestros lectores en esta ocasión consideramos importante advertir sobre una situación atípica relacionada con las alianzas estratégicas entre sociedades que debería en todo caso conocer para evitar sorpresas.

En la mayoría de los casos, este tipo de asociaciones persiguen un fin legítimo, permitido por el estado y generalmente conocido bajo la denominación de grupos empresariales, sin embargo, en algunos casos se abusa de esta figura para obtener beneficios a los que no se tendría derecho de otra manera. 

A este último caso, se le conoce como “interposición societaria” “entramado societario”. 

Identificar sus características en la práctica es un asunto difícil y depende de la capacidad que se tenga de acreditar la ausencia de esa finalidad legítima, sin embargo, lo que hay que tener en cuenta es que estaríamos en presencia de esta figura cuando una o varias personas ejercen control sobre diferentes sociedades, relacionadas entre sí, pudiéndose configurar un grupo empresarial, pero utilizan indebidamente la asociación con el objetivo de defraudar a terceros o a la ley, como por ejemplo cuando para acceder a incentivos o beneficios que, por restricciones legales solo se reconocerían al grupo empresarial y no a la sociedad controlante, se crea este andamiaje artificioso societario.

Como consecuencia de lo anterior y en un esfuerzo por reducir los posibles abusos a los derechos de terceros y socios minoritarios es que se estableció la obligación de registrar la situación de control o situación de subordinación en el registro mercantil a efectos de darle publicidad a este tipo de operaciones.

De manera que, a partir de la Ley 222 de 1995, las Cámaras de Comercio están en la obligación de certificar la situación de subordinación o vinculación a grupo empresarial. Por lo tanto, los invitamos a revisar esta información y estar actualizados al respecto. 

Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2020. Oficio 220-272321 de fecha 29 de diciembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3fLMigY

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