El año 2021 inició con nuevas restricciones a la movilidad que probablemente afectarán en gran medida el desarrollo de varios proyectos, personales y económicos, a corto plazo. Así, para que no se lleve una sorpresa y evitar emprender actividades que podrían ocasionarle una sanción, a continuación, hacemos extensivas las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional al respecto. 

  • Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deben cumplir con los protocolos de bioseguridad y las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
  • En los municipios donde se presente una alta tasa de casos confirmados de Covid-19, los alcaldes están facultados para restringir el desarrollo de actividades comerciales, áreas y zonas que consideren necesarias, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio del Interior y concepto previo del Ministerio de Salud y Protección Social. 
  • Continúan vigentes las medidas de teletrabajo y trabajo en casa, las cuáles, empleadores y contratistas deberán practicar por excelencia. 
  • Los niveles de ocupación de UCI y la variación negativa en el comportamiento de la pandemia son los dos criterios principales para determinar cuales actividades se permiten desarrollar en determinado municipio.
  • En los casos en que se implemente la medida de pico y cédula, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Nacional, los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques no serán incluidos. 
  • En los municipios de baja o moderada afectación del Covid-19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. Para ello la ocupación de UCI debe ser igual o inferior al 50%. 
  • Queda prohibido a nivel nacional la habilitación y funcionamiento de discotecas y lugares de baile, eventos que impliquen aglomeración de personas y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos. 
  • Ante la violación de estas medidas las autoridades podrán imponer a los infractores multas e iniciar investigaciones sancionatorias de tipo penal.

Tenga en cuenta que las medidas mencionadas estarán a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021 y estarán vigentes hasta el día 1 de marzo de 2021.

Anexo: Ministerio del Interior. 2021. Decreto Numero 039 de fecha 14 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3yGPofb

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