Compendio de las principales normas tributarias expedidas en el 2020.
DATOS INFORMATIVOS:
- Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2021: $ 908.526 (Decreto 1785 de 2020).
- Auxilio de transporte para trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV para el año 2021: $106.454 (Decreto 1786 de 2020).
- UVT que regirá durante el año 2021: $36.308 (Resolución DIAN 111 de 2020).
- Tasa de Usura Efectiva Anual del mes de diciembre del año 2020: 26.19%.
- Activos de menor cuantía (50 UVT) para el año 2021: $1.815.400.
- Sanción mínima para el año 2021: $363.080.
- Cuantía mínima (27 UVT) para la retención en la fuente sobre compras en el año 2021: $980.316.
- Tarifa de renta presuntiva para el año gravable 2021: 0%
- Tarifa general de renta para las personas jurídicas para el año gravable 2021: 31%.
El 31 de diciembre de 2020, fueron emitidas 5 leyes de interés tributario, a continuación, nos permitimos exponer los aspectos principales de las leyes que consideramos más relevantes:
1. Ley 2070 de diciembre de 2020, el Congreso de Colombia, crea medidas para reactivar y fortalecer elsector cultural, artístico de Colombia:
- Creación del fondo para promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividad (FONCULTURA) – canalizados y destinados a proyectos compatibles con las políticas culturales nacionales.
- Estampilla procultura: Los Departamentos y Municipios que hayan cubierto su pasivo pensional y que cuenten con saldos disponibles podrán destinar estos recursos para financiar el funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos para temas culturales, artísticos y de creatividad.
- Registro único nacional de agentes culturales SOY – CULTURA: Este registro es un instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales deberán estar inscritos.
- Se establece una nueva tarifa de retención en la fuente del 4% para 27 actividades culturales y creativas como son:


2. Ley 2068 de 2020 “Por la cual se modifica la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones”:
Generalidades de la Ley del Turismo:
El Congreso de la República expidió la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, a través de la cual se implementaron mecanismos de promoción del turismo en el país, teniendo como eje central la protección ambiental y desarrollo sostenible en el ejercicio de dichas actividades; además reguló las condiciones y lineamientos para la prestación de los servicios turísticos y la operatividad de las plataformas electrónicas o digitales relacionadas con los mismos, también el control y el régimen sancionatorio para los prestadores de servicios turísticos.
Además, modificó la contribución parafiscal para el turismo, con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo; estableciendo como hecho generador, la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística; también modifica la base gravable, fija la tarifa y señala como sujeto pasivo, al Fondo Nacional del Turismo quien tiene la calidad de recaudador; adicionalmente, se faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para obtener el pago de dicha contribución a favor del fondo a través de cobro coactivo atendiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional.
Incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística:
- Exención transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del E.T. para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, que desarrollen como actividad económica principal alguna de las indicadas a continuación, a través de establecimiento de comercio abierto al público inscrito en el registro mercantil.


- Se gravan a la tarifa del 9% las siguientes rentas:
-
- Servicios prestados en hoteles nuevos, remodelados o ampliados,
- nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos,
- servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia, para turista adulto mayor, y
- las utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidades inmobiliarias que sean nuevas construcciones, por el término de diez (10) años siempre que se realice una inversión mínima entre propiedad, planta y equipo superior a (365.000) UVT se construya un mínimo de 45 unidades habitacionales y se inicien operaciones entre los años 2020 y 2026.
Lo anterior, según las especificaciones y condiciones que se requieren en cada caso según el parágrafo 5 del artículo 240 del E.T.
- Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas.
- Se incluye dentro de los servicios gravados a la tarifa del 5% a los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.
- Exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas para servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Se excluye de IVA la comercialización de artesanías hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas al 0% hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Exclusión de IVA en contratos de franquicia en actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Se faculta a los concejos municipales distritales a otorgar como incentivo para la reactivación del turismo en sus territorios, las reducciones en los impuestos territoriales a los contribuyentes que se encuentren clasificados como prestadores de servicios turísticos, durante las vigencias 2021 y 2022.
- Deducción transitoria en renta para las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de hotelería, agencias de viaje, tiempo compartido y turismo receptivo, y cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2021.
3. El 31 de diciembre de 2020, el Congreso de Colombia dictó medidas para impulsar el emprendimiento en Colombia y para el efecto publicó la Ley 2069 de diciembre de 2020. Las principales medidas tributarias y contables son:
- El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
- Los bienes enunciados a continuación pasan de ser bienes excluidos de IVA a ser bienes exentos: 85.04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles – 85.41.40.10.00 Paneles solares – 90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
- Se adiciona el artículo 850 del Estatuto Tributario (devolución de saldos a favor) con el siguiente parágrafo: Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por eI término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.
- Se adicionan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario y se dispone que el mismo tratamiento previsto en los citados artículos será aplicable a las donaciones a iNNpulsa (Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011) que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- Una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 4 de junio de 2020, lo dispuesto en sus artículos 5, 6, 7 Y 8, que prevén la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiario, respectivamente, quedará incluido de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.
Decretos Nacionales Reglamentarios:
- Decreto 1638 del 14 de diciembre de 2020: por medio del cual se reglamentaron las rentas exentas sobre el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales de que trata el artículo 235-2 No 5 del E.T., en esta norma se establecieron algunas definiciones, se indicaron los requisitos para la procedencia de la renta exenta, entre otros.
- Decreto 1606 del 5 de diciembre de 2020: por medio del cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 que creó el régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca “zona económica y social especial”, y contempla beneficios en la tarifa de renta del 0% y 50% de la tarifa general, según cada caso. Entre las novedades que trae el decreto se encuentran las definiciones, la determinación de las actividades de los contribuyentes que pueden acceder al beneficio según el código CIIU, entre otros.
Decretos tributarios expedidos por el Gobierno Nacional:
- Decreto 1763 del 23 de diciembre de 2020, por medio del cual se determinó el ajuste del costo fiscal de los activos fijos para el año gravable 2020 cuyo porcentaje quedo en 3.90%, y se fijaron los parámetros para determinar la renta o ganancia ocasional en la venta de bienes raíces y acciones que tengan el carácter de activos fijos.
- Decreto 1702 del 19 de diciembre de 2020, por medio del cual se modifican disposiciones reglamentarias sobre la aplicación del incentivo tributario en proyectos de economía creativa, especialmente, sobre la fiducia mercantil irrevocable.
- Decreto 1678 del 17 de diciembre de 2020, por medio del cual se fijaron las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores particulares así: Hasta $49.470.000 del 1,5%; Más de $49.470.000 y hasta $111.305.000 del 2,5%; y más de $111.305.000 del 3,5%.
- Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, por medio del cual se fijaron los plazos para declarar y pagar impuestos administrados por la DIAN, entre los principales cambios se encuentra la modificación en el orden de la declaración de renta para personas naturales según los últimos dos dígitos del NIT.
- Resoluciones DIAN:
- Resolución 9061 del 10 de diciembre de 2020, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes.
- Resolución 112 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual se establecen los mecanismos de reporte de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado, en relación con el régimen simple de tributación, y el reporte de las cuentas para transferir estos recursos a los municipios y/o distritos; además, se prescriben los formatos 2634 y 2635 y se establece el procedimiento para el reporte de información a la DIAN por parte de los municipios y distritos.
- Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020, por medio de la cual se adopta la clasificación de las actividades económicas CIIU y las notas explicativas del DANE, también se establecen otras clasificaciones como las de asalariados, pensionados, personas naturales, rentistas de capital, entre otras, y establece la obligación de actualizar el RUT respecto a las nuevas actividades según esta Resolución, hasta el 31 de enero de 2021.
- Resoluciones DIAN:
- Resolución 109 del 03 de diciembre de 2020, por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan acogerse a la medida de exclusión de IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.
- Proyecto de Resoluciones DIAN:
- Proyecto sobre el sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y su habilitación, los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el anexo técnico de este documento.
- La entidad también ha publicado proyectos de Resolución mediante los cuales pretende prescribir los formularios 150, 220, 350, entre otros.
Novedades tributarias en Bogotá:
- La Secretaria de Hacienda de Bogotá levantó la suspensión de términos en procesos administrativos y de cobro a partir del 21 de diciembre de 2020 (Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020). No obstante, a través de la reciente Resolución 16 de 2021 la entidad volvió a suspender los términos desde el día 8 de enero y hasta el 21 de enero de 2021, inclusive, dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Secretaría Distrital de Hacienda y contempla algunas excepciones.
- A través de la Resolución 555 de 2020, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá ajustó los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado para el año gravable 2021, para predios residenciales urbanos y predios no residenciales.
- La Administración Distrital mediante comunicado del 30 de diciembre de 2020, dio a conocer a través de su página web el calendario tributario distrital que regirá para el año 2021.
Pronunciamiento del Consejo de Estado, Sección Cuarta:
El 26 de noviembre de 2020, El Consejo de Estado, Sección Cuarta, profirió la Sentencia de Unificación No. 21329 a través de la cual adoptó las reglas para el entendimiento del artículo 107 del E.T., en lo que tiene que ver con la relación de causalidad de la actividad productora de renta, la definición de expensas necesarias y el principio de proporcionalidad.
Además, la entidad señaló que los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades “las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta”.
Boletín 99 del Banco de la República del 14 de diciembre de 2020:
Se realizaron modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de diciembre de 2020, respecto a los procedimientos de las operaciones de cambio, específicamente en el régimen de inversiones internacionales y endeudamiento externo.
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