A partir del 1 de enero de 2021 entró en vigor lo dispuesto para proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas en cuanto a plazo máximo para el pago de operaciones mercantiles (Ley 2024 de 2020) mediante la cual se fijaron medidas tendientes a proteger a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en cuanto a los plazos y facturación de sus operaciones comerciales, de tal manera que tanto los comerciantes como las personas que sin tener esa calidad ejercen operaciones mercantiles garanticen la aplicación práctica del principio de buena fe en sus relaciones comerciales. 

En ese orden de ideas, se abordan dos escenarios, aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas

OBLIGACIÓN DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS

Para los destinatarios de esta normatividad, se establece como obligación general que el pago de sus obligaciones contractuales se haga de la siguiente manera:  

  • A partir del 1 de enero de 2021, en un plazo máximo de 60 días calendario y durante el primer año.
  • A partir del segundo año de la entrada en vigencia de esta Ley, en un plazo máximo de 45 días calendario improrrogables.
  • En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Finalmente, frente a este tema la Ley resalta que la inclusión de cláusulas contractuales que desconozcan los plazos establecidos de 45 y 60 días calendario, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho y no tendrán ningún efecto legal. 

PROCEDIMIENTOS DE FACTURACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES 

Los destinatarios de esta Ley, deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago incorporando las siguientes disposiciones mínimas, sin que se excedan los plazos mencionados

  • Cuando se requiera de un procedimiento de comprobación para verificar la conformidad de los bienes entregados, el mismo deberá efectuarse dentro del plazo señalado, de tal suerte que sé si el contratista requiere subsanar se interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo. Se reanudará cuando se realicen los ajustes pertinentes. 
  • Para los procedimientos de verificación de facturas sean físicas o electrónicas y documentos soporte, el contratante deberá ajustar us procedimientos para dar cabal cumplimiento al plazo de pago justo.
  • De igual forma, si dentro de las políticas de facturación y pago existe la obligación de adjuntar actas de aprobación o informes de cumplimiento, será responsabilidad del contratante emitir dichos documentos dentro del plazo de pago justo.
  • La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, tal como lo indica la normatividad especial que regula la materia. 
  • La aplicación errónea o indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, y, por lo tanto, incurrirá en mora y se generará la indemnización establecida en el artículo 5 de la Ley 2024 de 2020.

Es importante destacar que al Estado también le aplica esta Ley, en consecuencia, en los contratos que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.

Para finalizar, tenga en cuenta, que estos cambios entran a regir a partir del 1 de enero de 2021, que son de imperativo cumplimiento, estas disposiciones no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo y cualquier disposición contractual que las modifique será ineficaz sin necesidad de declaración judicial y que no aplican para (i) las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas grandes empresas, (ii) pagos efectuados en operaciones en las que intervengan consumidores, (iii) pagos de indemnizaciones por daños, (iv) los contratos de mutuo y otros contratos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato y (iv) las deudas sometidas a procesos concursales o de reestructuración empresarial.

Anexo N°1: Congreso de la República de Colombia. 2020. Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3fzNIwn

Anexo N°2: Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3fWUZFl

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