Datos de interés de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 560 de 2020 y 772 de 2020
A lo largo del año 2020, el esquema tradicional de los procesos de insolvencia tuvo que adaptarse para responder a los desafíos de la emergencia económica que trajo consigo el Covid – 19 en Colombia. Por ahora es difícil predecir por cuanto tiempo estarán vigentes las disposiciones especiales creadas o si se tendrán que adoptar nuevas medidas en los próximos meses, por lo pronto, dada su importancia, a continuación, recopilaremos algunas directrices, precisiones y aspectos que fueron revisados por la Superintendencia de Sociedades y que consideramos puede ser de su interés:
- Los votos admisibles no es un término definido por la Ley 1116 de 2006 o el Decreto 560 de 2020, sin embargo, para la Superintendencia de Sociedades este se refiere a los derechos de voto que tiene cada acreedor para votar el acuerdo.
- Para obtener una efectiva rebaja de capital de las acreencias objeto de un acuerdo de reorganización se requiere que (i) el acreedor afectado preste su consentimiento expreso al respecto o que, en ausencia de aceptación particular, (ii) se aprueben con el voto favorable de un número plural de acreedores que equivalga al 60% de votos admisibles de los acreedores externos, de la clase cuyas acreencias serán afectadas y sin participación del voto de los acreedores internos. (Artículo 33 de la Ley 1116 de 2006).
- Para aprobar los acuerdos de reorganización, refiere la Ley 1116 de 2006 se requiere la mayoría absoluta, esto es, la que corresponde a la mitad más uno del total de los votos admisibles. En cuanto a la mayoría decisoria, a la que también alude esta Ley, hace relación al número mínimo de votos exigidos en la Ley para aprobar un acuerdo de reorganización. Finalmente, el Decreto 560 de 2020 exige la mayoría simple de los votos admisibles, lo que quiere decir que la decisión debe aprobarse con la mitad más uno de los votos de los acreedores presentes en la reunión.
- De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 de la Ley 1116 de 2006 para pagar el pasivo externo de acreedores no vinculados tanto en el acuerdo como en sus reformas deberá pactarse un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de su celebración, regla que puede modificarse si la mayoría de los acreedores externos consienten en un plazo superior.
- Los gastos de administración deben estar al día, su no pago supone un incumplimiento del proceso de reorganización y es causal de terminación del acuerdo de reorganización (artículo 45 Ley 1116 de 2006).
- Fecha de corte de las obligaciones para los procesos de Reorganización Abreviada (Decreto 772 de 2020): La fecha de corte de los procesos de reorganización abreviada es el día anterior a la fecha de expedición del auto de apertura de inicio del proceso, tal y como ocurre en los procesos de reorganización ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006.
- Fecha de corte de las obligaciones para los procesos de Liquidación Simplificada (Decreto 772 de 2020): Corresponde al día anterior a la fecha de expedición del auto que admite la solicitud y decreta el inicio del proceso de liquidación simplificada.
- Fecha de corte en los procesos de negociación de emergencia (Decreto 560 de 2020): La fecha de corte que determina el pasivo sujeto a la negociación es el día anterior a la fecha de expedición del auto de admisión del deudor al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización.
- Fecha de corte en los procedimientos de recuperación empresarial (Decreto 560 de 2020): En concepto de la Superintendencia de Sociedades no hay lugar a la actualización del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto al momento de presentar la solicitud de validación ante la Superintendencia, como quiera que el mismo ya ha sido aprobado en fecha anterior a la misma.
Por la importancia y complejidad de los procesos de insolvencia los invitamos a revisar la normatividad y contenidos previos que hemos publicado y que recogen los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades al respecto.
Anexo No. 1: Superintendencia de Sociedades. 2020. Oficio 220-226005. 20 de noviembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3fTAjhB
Anexo No. 2: Superintendencia de Sociedades. 2020. Oficio 100-222958. 13 de noviembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2RLfPQh
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