Mediante oficio la Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre el embargo de acciones con el propósito de aclarar su alcance. De manera general, a continuación, destacamos algunos puntos relevantes sobre este tema:

  • El embargo de acciones es una medida impuesta por una autoridad judicial para impedir su venta, por tanto, el propietario no podrá ceder a un tercero las acciones hasta tanto no se levante esta medida. 
  • De acuerdo con lo señalado en el artículo 414 del Código de Comercio, el embargo comprende el dividendo correspondiente y podrá limitarse a este solo. En este caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la sociedad retenga y ponga a disposición del proceso judicial las cantidades respectivas.
  • En el caso en que un accionista no cumpla sus obligaciones con sus acreedores, el Juez puede ordenar que las acciones embargadas se vendan en pública subasta para que con su producto se paguen, tal como lo señala el artículo 142 del mismo Código. 
  • Según manifiesta la entidad, el embargo de acciones no impide el ejercicio de los derechos políticos que le corresponden al accionista, podrá seguir deliberando y votar en las Asambleas, y le permite al accionista recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por balances de fin de ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley o en los Estatutos. 
  • Tratándose de los procesos de divorcio, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial, cualquiera de las partes podrá pedir embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales, medidas que se mantendrán hasta que la sentencia quede en firme. Así, si ya se adjudicaron las acciones mediante sentencia, entonces la sociedad reconocerá y pagará las utilidades correspondientes conforme a las reglas establecidas en la Ley y en los estatutos. 

Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2020. Oficio 220-229578. 28 de noviembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3wJ7N9e

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