En la vida de una sociedad es común que a razón de diversos factores (modificaciones en la rentabilidad, necesidad de mayor inversión, éxito y aumento de la reputación comercial, etc.) los accionistas deban aprobar movimientos de capital, el ingreso de nuevos accionistas a la sociedad o la modificación de la participación accionaria existente. Así, en el camino, las partes involucradas aceptaran y se obligaran al cumplimiento de acuerdos puntuales que desde el punto de vista económico son indispensables para la negociación que se pretende llevar a cabo.
En ese orden de ideas, por la complejidad que conlleva en la práctica este tipo de operaciones, con el propósito de apoyar sus conocimientos y a manera de criterio orientador, a continuación, destacaremos algunos de sus aspectos más determinantes:
- La prima en emisión de acciones, la cual ha sido definida como la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción. En otras palabras, es la ganancia obtenida por la compañía por la venta de acciones, la cual por regla general se lleva a cabo a través de una oferta de acciones conforme a lo dispuesto en la Ley, los estatutos y el reglamento de suscripción.
- Reglamento de suscripción de acciones: Es un documento orientador que incluye los criterios más importantes de la negociación, contendrá entre otros aspectos la cantidad de acciones que se ofrezcan, la proporción y forma en que podrán suscribirse, el plazo de la oferta, el plazo de pago de las acciones y el precio a que serán ofrecidas, el cual no podrá ser inferior al valor nominal.
Para fijar el precio de negociación de las acciones, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- El precio de las acciones no está determinado por topes mínimos o máximos legalmente establecidos. El titular de la oferta lo establece libremente, tal como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, para la suscripción de las acciones si existe un límite: el precio no podrá ser inferior al valor nominal. En otras palabras, está prohibida la colocación de acciones por un precio inferior al nominal (Artículo 386 del Código de Comercio)
- Considerar las reglas comercialmente aceptadas para la valorización de las acciones.
Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2020. Oficio 220-227243. Prima en Emisión de Acciones – Límite Legal. 26 de noviembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2SENaMG
Deja tu comentario