A raíz de la pandemia muchas empresas colombianas han tomado la decisión de suspender contratos laborales con el propósito de disminuir su carga obligacional en materia laboral y poder afrontar otras necesidades económicas. En ese sentido, por estos tiempos, muchas personas tendrán un contrato laboral vigente pero inactivo pues no hay prestación de servicios y por ende, no hay salario ni prestaciones sociales que devengar, sin embargo, ¿Qué obligaciones siguen vigentes para el empleador?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del C.S. del T, en el caso de suspenderse un contrato laboral quedan a cargo del empleador el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad y las que surjan en caso de muerte o enfermedad del trabajador, de tal forma que no se afectan las garantías mínimas del trabajador.

¿Qué pasa con la prima de servicios?

El ministerio del Trabajo en reciente comunicado se pronuncia al respecto precisando lo siguiente: 

Para calcular la prima de servicios, las variables tiempo laborado y salario devengado se tienen en cuenta de tal manera que de producirse la suspensión del contrato automáticamente la “variable salario” se reduce por un periodo de tiempo, modificándose así el cálculo final de la prima de servicios, sin embargo, ello no impide que el trabajador exija su pago más aún cuando la norma citada no exonera expresamente al empleador de esta obligación.  En ese orden de ideas, concluye lo siguiente: 

(i) Mientras el contrato laboral este suspendido el empleador deberá reconocer y pagar la prima de servicios, por una parte, porque no hay un sustento normativo que lo exonere y, por la otra, ante la existencia de dudas o conflictos sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo, siempre se escoge la más favorable al trabajador. (Artículo 21 del C.S. del T

(ii) Cuando un contrato de trabajo queda suspendido la fecha de inicio del contrato no se verá afectada, esta se mantendrá.

Concepto No. 05EE2020120300000042724
“Efectos Suspensión en Pago Prima” Ministerio del Trabajo