Con la apertura económica que inició a partir del mes de septiembre la exposición al coronavirus aumenta razón por la cual es importante revisar desde el punto de vista laboral los fundamentos normativos vigentes que deberán tenerse en cuenta a fin de evitar controversias con los trabajadores. A continuación, les contamos los parámetros, establecidos por el Gobierno Nacional, que deberán seguir los empleadores en caso que algún trabajador contraiga o esté en riesgo de contraer el virus Covid-19.
Frente al caso de un trabajador, cotizante al Régimen Contributivo, que sea positivo para Covid-19 pero que no requiere incapacidad, el empleador deberá permitir la realización de labores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa durante el término de aislamiento preventivo. (Artículo 8 del Decreto 1109 de 2020).
Para el caso en que se ordene un periodo de aislamiento preventivo sin que haya certeza médica sobre la existencia del virus en el organismo del trabajador, el empleador podrá aplicar las medidas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, (Circulares 022 y 033 del 2020) para permitirle al trabajador continuar con la prestación de sus servicios
Concluido el periodo de aislamiento (14 días), el empleador deberá permitir el reintegro del trabajador a sus labores, a menos que por concepto médico sea necesario ampliar el periodo de cuarentena, caso en el cual se le dará continuidad a las medidas de preservación del empleo vigentes y se aplicarán las disposiciones del Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, por medio del cual se crea el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento selectivo sostenible – PRASS para el seguimiento de casos de Covid–19 en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Recordemos que, en vigencia de la Emergencia Sanitaria, con el propósito de proteger al trabajador y su estabilidad laboral, el empleador podrá hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
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- Trabajo en Casa, siempre que exista acuerdo entre el empleador y el trabajador.
- Teletrabajo. (Ley 1221 de 2008, Decreto 1072 de 2015, Resolución 3310 de 2018)
- Jornada laboral flexible. (Artículo 161 del C. S del T)
- Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas. (Artículo 186 del C. S del T)
- Permisos remunerados, salario sin prestación del servicio. (Artículo 140 del C. S del T)
- Licencia remunerada compensable, previa concertación entre empleador y trabajador.
- Modificación de la jornada laboral y concertación de salario (Articulo 50 y 158 del C. S del T). Siempre que medie previo acuerdo entre las partes, por escrito y mientras dure la emergencia sanitaria podrán cambiarse temporalmente el salario, la jornada laboral y las funciones o la carga laboral asignada, sin que ello implique renuncia a ningún derecho laboral (prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías, dotación, vacaciones, horas extras y recargos, etc.).
- Modificación o suspensión de beneficios extralegales
- Concertación de beneficios convencionales. (Artículo 480 del C. S del T). Las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores pueden modificar las convenciones colectivas existentes para adaptarlas a las necesidades de cada uno y en circunstancias imprevisibles que afecten sustancialmente la situación económica, ello siempre que no afecten el pago oportuno del salario, con independencia que se esté prestando o no el servicio por teletrabajo o trabajo en casa.
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