La entidad señaló que el anticipo corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva cuya destinación es el cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el pago anticipado es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. 

En el primero, el contratista amortiza los valores recibidos en la proporción que va ejecutando, por lo que se dice que los recibe en calidad de préstamo, mientras que en el pago anticipado no hay reintegro porque el contratista es el dueño de la suma recibida.

Por lo anterior, el anticipo no requiere factura, y en contraposición los pagos anticipados al corresponder a una retribución deben ser facturado.

Finalmente, la DIAN concluyó que los pagos anticipados deben ser facturados atendiendo a los requisitos técnicos contemplados en la Resolución 042 de 2020 de la misma entidad.

DIAN. Oficio N. 1061 del 27 de agosto de 2020

Activos e Ingresos en el Exterior: Nuevos Criterios de la DIAN para Residentes Fiscales Colombianos

31 de julio de 2026|0 Comments

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