La DIAN mediante Concepto 0539 del 30 de septiembre de 2020, recordó los lineamientos para la aplicación de la sanción asociada con el reporte de información exógena, indicando que de acuerdo con el artículo 651 del E.T., ésta se genera por: (i) no suministrar la información, (ii) no suministrarla dentro de los plazos establecidos, o (iii) cuando su contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado.
La entidad destaca de la interpretación del artículo 651 del E.T., la aplicación clara de los principios de proporcionalidad y gradualidad de la sanción dependiendo el hecho sancionable, y la reducción de la misma, según la oportunidad en la cual el contribuyente subsane la infracción cometida.
De igual manera, reitera la aplicación concurrente de las reducciones contempladas en el artículo 651 y 640 del E.T., cuando el contribuyente reconoce y subsana la infracción, y cuando no ha cometido la misma conducta sancionatoria dentro de los 4 o 2 años anteriores, según el caso.
Por otra parte, señaló que la lesividad (daño a la administración tributaria por la realización de la conducta sancionable), se presume cuando el contribuyente incumple la obligación y no se requiere su prueba sino la motivación por parte del funcionario.
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