Recordemos que mediante el Decreto legislativo 772 de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decreto medidas especiales en cuanto a procesos de insolvencia se refiere considerando los efectos adversos producidos por la pandemia en el sector empresarial del país. Hoy pasados tres meses de su expedición esta misma entidad por medio del Decreto 1332 de 2020 se permite reglamentar algunas de sus disposiciones, asuntos que por su importancia destacamos de la siguiente manera: 

  • Sujetos destinatarios del proceso de reorganización abreviado y liquidación judicial simplificado.

Son todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006) cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 SMLMV, independientemente de las causas que originaron la insolvencia. 

Pese a lo anterior, se aclara que estos deudores tienen la opción de acceder a los procesos regulados por el Decreto 560 de 2020 y la Ley 1116 de 2006, siempre que cumplan requisitos, previo a acudir a los mecanismos del Decreto 772 de 2020.

  • La presentación de objeciones (a la calificación y graduación de crédito, determinación de derechos de voto y al inventario) en los procesos de pequeñas insolvencias deben hacerse ante el Juez del Concurso.

  • Actuación del Promotor en los procesos de reorganización abreviada.

Establece el Decreto 1332 de 2020 que el promotor designado por el Juez del Concurso deberá exponer el plan de negocios y la propuesta de acuerdo de reorganización en la misma reunión de conciliación. El acta que dé cuenta de lo ocurrido en las sesiones y el informe de objeciones formuladas deberá presentarse dentro de los 3 días siguientes a la última sesión de la reunión de conciliación. 

  • Obligaciones de los deudores dedicados a la construcción de inmuebles destinados a vivienda.

De manera especial y con el propósito de poder realizar pagos del crédito hipotecario sobre el cual se constituyó el inmueble de mayor extensión sin autorización previa del Juez del Concurso y, en general, aplicar lo señalado en el artículo 5 del Decreto 772 de 2020 deberán realizar lo siguiente: 

  • Reportar la totalidad de los proyectos destinados a vivienda en los que participen y el estado de los mismos.
  • Informar en detalle la identidad de los adquirientes, el estado de las obligaciones con cada uno, relacionando el monto adeudado por estos y valor entregado.
  • La identificación de la unidad de vivienda prometida en venta y la cifra pendiente por pagar al acreedor hipotecario por cada unida.

Cabe precisar que sobre estos inmuebles no se decretará medida de embargo salvo que el Juez del Concurso lo considere necesario.

  • Aclaración sobre la caducidad de las acciones individuales de cobro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 772 de 2020 en cualquiera de los procesos de liquidación judicial de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria de la emergencia económica deberá preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva.

Posteriormente, en el parágrafo primero de dicho artículo se indica lo siguiente: “los adjudicatarios deberán recibir el pago en dinero a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al desembargo de los recursos para el pago. Vencido dicho plazo sin que se hubieren recibido estas sumas por parte de los acreedores, operará la caducidad y, como consecuencia de la misma, éstas sumas acrecentarán la masa”. 

Sobre esta disposición el Decreto 1332 de 2020 destaca que dicha caducidad opera sobre las acciones de cobro con las que cuenta el acreedor dentro del proceso de liquidación judicial para obtener su pago con cargo a la masa de bienes del deudor. 

  • Facilidad para la propuesta de adjudicación directa de bienes del liquidador.

Permite el Decreto 1332 de 2020, para efectos de que él liquidador pueda adjudicar unidades de bienes a acreedores o entre grupos de acreedores, preservando las prelaciones legales en forma directa, (artículo 6 del Decreto 772 de 2020) que el liquidador presente directamente al Juez del Concurso, sin necesidad de votación de los acreedores, una propuesta de adjudicación de bienes en este sentido.

  • Los gravámenes judiciales registrados antes de la vigencia del Decreto Legislativo 772 de 2020 conservarán todos sus efectos de garantía mobiliaria en el proceso de insolvencia. En vigencia del Decreto y en trámite el proceso de insolvencia los gravámenes judiciales cuya inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias se hubiera efectuado por el beneficiario de la medida se cancelarán como consecuencia del levantamiento del embargo que les dio origen.

Para finalizar, téngase en cuenta que las disposiciones introducidas por el Decreto 1332 de 2020 estarán vigentes por el mismo término de vigencia del Decreto 772 de 2020, esto es, por dos años hasta el 3 de junio de 2020. 

Decreto 1332 del 6 de Octubre de 2020. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo